Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0958/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0958/2016-RRC

    Fecha: 05-Dic-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.2. De la Sentencia
    • En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
    • 3
    • 4
    • II. 3. De la apelación restringida
    • Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
    • Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
    • Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
    • III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
    • Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
    • Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca