Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
En relación a la falta de fundamentación, agravio establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, resolvió señalando que esa situación no es evidente, señalando que: “…pues se advierte que la Juez A quo, refiere que el Ministerio Público, ‘sostiene’, al manifestar esa palabra, la Aquo, hace referencia a los hechos narrados en la acusación fiscal, pues ya en debate, bajo el desfile probatorio de la prueba de cargo y descargo, realizada por las partes (Ministerio Público y Defensa), las conclusiones y la palabra final de los acusados, se dictó la sentencia absolutoria a favor del acusado, no hay que olvidar ‘lo que se juzga son hechos y no delitos’ siendo correcto el actuar de la A quo, en el sentido que se valoró los medios de prueba con la experiencia, la lógica y la sana crítica art. 173 de la Ley Adjetiva Penal, si bien los testigos de cargo ‘refieren’ se puso nervioso durante la entrevista realizada en el puesto de control; manifestando que recibió dinero del otro acusado en la suma de Bs. 600.oo para que avise si existe policías, como así también la prueba de cargo signada como MP-6, que refiere que se secuestró Bs. 600.oo” (sic), el Tribunal de apelación coincide con el criterio de la Juez inferior, por cuanto el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, establece como doctrina legal aplicable que “Es obligación de quien acusa, cumplir la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no solo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos descritos en el injusto tópico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de los elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tópico injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal…” (sic), afirmando que la Sentencia no se funda en subjetivismos, sino en hechos concretos y reales, tarea a cargo del acusador, que en el caso el Ministerio Público tiene los medios coercitivos para requerir a las instancias que corresponda, los medios necesarios para fundar y demostrar objetivamente la existencia del o los delitos atribuidos al acusado.
Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación, señalando que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
- 3
- 4
- II. 3. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
- Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
