1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 664/2016-RA de 31 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme el mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP y los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía y debido proceso; sin embargo, solo fueron mencionados en el considerando tercero de la resolución, pese de que es obligación del Tribunal de alzada verificar si se ha aplicado correctamente la Ley sustantiva; empero, el Auto de Vista sobre este aspecto se limita en transcribir lo que establece la Ley, evidenciándose que tanto la Sentencia como la resolución ahora impugnada adolece de fundamentación y motivación exigida por el art. 124 del CPP, pues no contiene el motivo por el cual se adopta la determinación, vulnerando el debido proceso y contrario a los Autos Supremos 657/2007 y 034/2009 del 7 de febrero
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
- 3
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- II. 3. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
- Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
