Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
2. Por otro lado, señala que toda resolución emitida por un Juez o Tribunal como garante del debido proceso, debe considerar que los razonamientos de fundamentación guarden relación y correspondencia con la parte decisoria, finalmente señala que se habría vulnerado los principios constitucionales consistentes en la Legalidad, Seguridad Jurídica, Igualdad, Proporcionalidad, Jerarquía Normativa y Debido Proceso, porque el a quo a momento de valorar la prueba, no habría tomado en cuenta las declaraciones de los testigos de cargo y la prueba documental legalmente introducida a juicio, absolviendo curiosamente de culpa y pena al acusado Julio Mamani Rengifo.
Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia, y se condene al acusado Julio Mamani Rengifo, por los delitos de Transporte de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de doce años de presidio, con costas
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
- 3
- 4
- II. 3. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
- Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
