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4. En el acápite de VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, el Juez de Sentencia concluyó que por la prueba documental y testifical desfilada, llega a la conclusión que Wilson Miguel Burgos Choque, fue sorprendido en flagrancia transportando en su movilidad noventa y un mil doscientos cincuenta gramos de marihuana, conclusión a la que llega de la valoración del acta de requisa del vehículo, del acta de secuestro del vehículo, acta de prueba de campo, acta de sustancias controladas, acta de pesaje de la sustancia controlada, del Dictamen técnico pericial y las testificales de los testigos, siendo que las mismas fueron uniformes y contestes al señalar que el automóvil secuestrado era manejado por Wilson Burgos Choque, donde se encontró una bolsa de yute que contenía la sustancia controlada, configurando su conducta al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, puesto que ilícitamente se encontraba transportando la sustancia controlada; concluyendo que el acusado además sabía que esa situación era ilícita, porque al percatarse de la presencia de la presencia de funcionarios de la FELCN se dio a la fuga
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
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- II. 3. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
- Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
