En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió vía flexibilización solo los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público; se advierte, que en el primer motivo se alega, que el Tribunal de apelación no habría fundamentado respecto a la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir no se habría verificado si se aplicó correctamente la ley sustantiva al declarar absuelto al imputado Julio Mamani Rengifo, que sólo se habría limitado a transcribir lo que dice la ley, sin cumplir con lo prescrito por el art. 124 del CPP; y, en el segundo motivo, denuncia incongruencia señalando que existiría contradicción entre lo probado y sentenciado, sin que exista una fundamentación del porque se absuelve al acusado Julio Mamani Rengifo, advirtiéndose que en ambos motivos se denuncia falta de fundamentación para ratificar la sentencia.
En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida, sostiene que la Juez de mérito habría manifestado que la prueba es conteste e uniforme, respecto a cómo fue interceptado el acusado Julio Mamani en el retén de Santa Ana el 9 de junio del 2013, el cual se hubiere encontrado nervioso en el momento que se lo aborda, que no se lo encontró sustancia controlada alguna y que de manera voluntaria habría manifestado que fue contratado para que avance viendo el camino, con la finalidad de verificar la existencia de algún control policial, y de ser así llamara por teléfono a su compañero Wilson Burgos que venía por atrás con la carga, servicio por el cual le habría pagado la suma de Bs. 600, situación que estaría corroborada por la documental consistente en las requisas del vehículo, de Julio Mamani Rengifo donde se encontró la suma de Bs. 600.-, con el acta de secuestro del dinero, por lo que no sería evidente la falta de prueba para condenar a Julio Mamani Rengifo, por lo que a criterio de la parte recurrente no se habrían tomado en cuenta las declaraciones de cargo y la prueba legalmente introducida
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
- 3
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- II. 3. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
- Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
