Auto Supremo AS/0958/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público y mantuvo la absolución del imputado Julio Mamani Rengifo, bajo el siguiente argumento:

Como defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señaló: “…de la revisión minuciosa de la sentencia, del acta de registro de juicio y demás antecedentes, realizando el control correspondiente sobre la valoración de los medios ofrecidos y producidos en el desarrollo del juicio; se puede advertir que en relación a este imputado es correcta la valoración de los medios de prueba de cargo, no existiendo una errónea aplicación de la ley, pues si bien el Ministerio Público, presentó la acusación en contra de Julio Mamani Rengifo, por los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación Arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas, esto no implica que necesariamente se deba condenar por alguno de los delitos” (sic), señalando que con relación al delito de Sustancias Controladas, se evidencia que la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, no fue suficiente para generar en el a quo, la convicción suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado conforme al art. 362. 2) del Código de Procedimiento Penal, del mismo modo señala que respecto al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, evidenció que durante el desarrollo del juicio oral, el Ministerio Público no demostró todos los elementos configurativos de los tipos penales acusados, concluyendo que los elementos configurativos de un delito son: LA ACCIÓN, LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD, y en caso de no concurrir uno de ellos el delito deja de ser delito, señalando como jurisprudencia el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006; finalmente reiterando que la labor del Ministerio Público es la de cumplir con la carga de la prueba, de conformidad al art. 6 tercer párrafo del CPP, concluye señalando que lo jueces y tribunales tienen la obligación de aplicar la ley sustantiva, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte el debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable, y que la actuación del a quo en referencia a Julio Mamani Rengifo es correcta, por lo que declaró sin lugar ese agravio