Auto Supremo AS/0958/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto el Auto de Vista recurrido concluyó lo siguiente: “…de la revisión minuciosa de la sentencia, del acta de juicio y demás antecedentes, realizando el control correspondiente sobre la valoración de los medios ofrecidos y producidos en el desarrollo del juicio…” (sic), concluyó que la valoración de los medios de prueba de cargo, en relación al imputado aludido, es correcta, no existiendo una errónea aplicación de la ley, por cuanto si bien el Ministerio Público presentó acusación en contra de Julio Mamani Rengifo, por los delitos de Transporte de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, esto no implica que se deba condenar obligatoriamente por alguno de los delitos, determinando a continuación que la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar en la a quo, la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado Julio Mamani Rengifo, que el Ministerio Público no demostró la configuración de todos los elementos de los tipos referidos en el desarrollo del juicio, indicando que la labor de los jueces y tribunales al aplicar la ley sustantiva, deben enmarcar la conducta del imputado exactamente en el marco de la ley penal a efectos de no concurrir en calificación errónea que afecte el debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable, por lo que a su criterio la labor de la Juez de mérito es correcta, señalando que el mismo actuó bajo el principio de legalidad, principio que se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollada en el art. 180. I) de la Constitución Política del Estado (CPE), además del principio de seguridad jurídica art. 178. I) CPE.

Respecto a la falta de fundamentación para la absolución de Julio Mamani Rengifo, señala que esa situación tampoco es evidente, señalando que no se debe olvidar que lo que se juzga son hechos y no delitos, que el actuar del a quo es correcta, en el sentido de que valoró los medios de prueba con la experiencia, la lógica y la sana crítica establecidos en el art. 173 del CPP, señalando que si bien los testigos de cargo refieren que se puso nervioso durante la entrevista, que manifestó que recibió dinero del otro acusado, que la acta de secuestro refiere el secuestro del dinero, sin embargo indica que la sentencia no se funda en subjetivismos, sino en hechos concretos y reales, tarea a cargo del acusador, que en el caso de autos el Ministerio Público, tiene los medios coercitivos para requerir a las instancias que corresponda, los medios necesarios para fundar y demostrar objetivamente la existencia de los delitos atribuidos al acusado, finaliza indicando que la motivación no necesariamente tiene que ser una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, finalmente indica que la Sentencia no se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, concluye indicando que el haber aplicado en principio del in dubio pro reo es correcta.

Sin embargo el Tribunal de alzada, no realiza el análisis específico respecto a que si existe prueba suficiente para determinar la culpabilidad del acusado Julio Mamani Rengifo respecto a los delito acusados, si es evidente o no que el indicado acusado hubiera confesado, en sentido que él era punta de lanza del Wilson Burgos, si es evidente o no que le hubiera pagado la suma de Bs. 600.- aspectos que determinarían si se aplicó correctamente la ley sutantiva al declarar absuelto a Julio Mamani Rengifo; menos responde de manera fundamentada la denuncia que si existe o no contradicción entre la parte considerativa y parte resolutiva de la sentencia; en consecuencia, el recurso de casación del Ministerio Público, deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gilda Lorena Fernández Valeriano en representación del Ministerio Público; en consecuencia se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 19/2015 de 27 de noviembre, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución, observando la doctrina legal establecida en la presente Resolución