Auto Supremo AS/0958/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que


La Sentencia dictada en el caso de autos, declaró a Wilson Miguel Burgos Choque, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificado en el art. 53 de la Ley 1008; por otro lado, en relación al motivo traído a casación se observa que, Julio Mamani Rengifo, fue declarado absuelto de culpa y pena de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008; extrayéndose a continuación lo pertinente a los motivos que son analizados en la presente Resolución:

En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que:

1. La acusación del Ministerio Público, sostiene que el 9 de julio de 2013, una patrulla de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), constituida en el retén de Santa Ana habría interceptado inicialmente a Julio Mamani Rengifo, conduciendo un vehículo verde con el logotipo “ESTRELLA DEL SUR”, que al observarlo como sospechoso se habría procedido a la requisa del mismo, porque al ser el mismo un vehículo de servicio público estuviera vacío, denotándose en el conductor nerviosismo y contradicción en su respuestas y que de la verificación de su celular se habría evidenciado mensajes y llamadas sospechosas; además, sostienen que el conductor hubiere manifestado de manera voluntaria que fue contratado por su amigo Wilson Burgos, para que avance por adelante y verifique si es que había algún control policial y de ser así lo alerte, trabajo por el cuál le habrían pagado la suma de Bs. 600; y que posteriormente, apareció por detrás un vehículo blanco, que al percatarse de la presencia del control policial inmediatamente se dio la vuelta dándose a la fuga, procediéndose inmediatamente a la persecución y detención del mismo, encontrándose en el mismo la sustancia controlada que fue incautada.

2. La documental MP-1, consiste en el acta de requisa del vehículo de Julio Mamani Rengifo, señala que el mismo habría mostrado bastante nerviosismo al ser requisado y que ingresó llamadas a su celular de un contacto que tenía registrado como Wilson, momento en el que se realizaba la requisa se aproximó un vehículo blanco que se dio a la fuga, al que inmediatamente lo persiguieron y detuvieron; y, en su requisa habrían encontrado la sustancia controlada; la documental MP-2, consistente en la prueba de campo que dio positivo a cocaína; la documental MP-3, consiste en el acta de requisa de Wilson Miguel Burgos Choque; las documentales MP-4, MP-5, MP-6, MP-7 y MP-8 consisten en los actas de secuestro de la sustancia controlada, de teléfonos celulares, del dinero, documentos y vehículos de los acusados, respectivamente; la documentales MP-9 Y MP-11, consisten en actas de pesaje e incineración de la sustancia controlada incautada; concluye señalando que la documentales de MP-12 a MP-20 no tienen incidencia