En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
La Sentencia dictada en el caso de autos, declaró a Wilson Miguel Burgos Choque, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificado en el art. 53 de la Ley 1008; por otro lado, en relación al motivo traído a casación se observa que, Julio Mamani Rengifo, fue declarado absuelto de culpa y pena de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008; extrayéndose a continuación lo pertinente a los motivos que son analizados en la presente Resolución:
En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que:
1. La acusación del Ministerio Público, sostiene que el 9 de julio de 2013, una patrulla de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), constituida en el retén de Santa Ana habría interceptado inicialmente a Julio Mamani Rengifo, conduciendo un vehículo verde con el logotipo “ESTRELLA DEL SUR”, que al observarlo como sospechoso se habría procedido a la requisa del mismo, porque al ser el mismo un vehículo de servicio público estuviera vacío, denotándose en el conductor nerviosismo y contradicción en su respuestas y que de la verificación de su celular se habría evidenciado mensajes y llamadas sospechosas; además, sostienen que el conductor hubiere manifestado de manera voluntaria que fue contratado por su amigo Wilson Burgos, para que avance por adelante y verifique si es que había algún control policial y de ser así lo alerte, trabajo por el cuál le habrían pagado la suma de Bs. 600; y que posteriormente, apareció por detrás un vehículo blanco, que al percatarse de la presencia del control policial inmediatamente se dio la vuelta dándose a la fuga, procediéndose inmediatamente a la persecución y detención del mismo, encontrándose en el mismo la sustancia controlada que fue incautada.
2. La documental MP-1, consiste en el acta de requisa del vehículo de Julio Mamani Rengifo, señala que el mismo habría mostrado bastante nerviosismo al ser requisado y que ingresó llamadas a su celular de un contacto que tenía registrado como Wilson, momento en el que se realizaba la requisa se aproximó un vehículo blanco que se dio a la fuga, al que inmediatamente lo persiguieron y detuvieron; y, en su requisa habrían encontrado la sustancia controlada; la documental MP-2, consistente en la prueba de campo que dio positivo a cocaína; la documental MP-3, consiste en el acta de requisa de Wilson Miguel Burgos Choque; las documentales MP-4, MP-5, MP-6, MP-7 y MP-8 consisten en los actas de secuestro de la sustancia controlada, de teléfonos celulares, del dinero, documentos y vehículos de los acusados, respectivamente; la documentales MP-9 Y MP-11, consisten en actas de pesaje e incineración de la sustancia controlada incautada; concluye señalando que la documentales de MP-12 a MP-20 no tienen incidencia
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
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- II. 3. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
- Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
