II.2. De la Sentencia
El imputado Julio Mamani Rengifo en su declaración realizada en audiencia de juicio oral, manifestó que el día de su aprehensión se encontraba solo al bordo de su movilidad, que el día anterior habría tenido un choque con su movilidad y ese día se dirigía a su comunidad donde tenía un partido de futbol, manifestó que el día de su detención los policías lo preguntaron sobre su compañero y lo acusaron que él era punta de lanza de su compañero (señala que el término de punta de lanza no entendía), que en la requisa que lo hicieron no encontraron sustancia alguna tanto en su movilidad ni en su persona, que evidentemente se habría puesto nervioso en el momento de su detención porque le acusaban de algo que él no hizo y que además le inculpaban de que su compañero lo hubiera pagado la suma de Bs. 600.- el cual estuviera viniendo por su detrás, más al contrario manifestó que él le habría prestado dinero al referido amigo, que no tiene nada que ver en ese asunto concluye señalando que estuvo detenido injustamente.
II.2. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
- 3
- 4
- II. 3. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
- Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
