Auto Supremo AS/0958/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales


Finalmente, respecto agravio establecido en el inc. 6 del art. 370 del CPP, que del control de la prueba de cargo y descargo y de la revisión de la sentencia, expresó que la Sentencia no se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba en relación al acusado, porque la prueba que se judicializó no generó en la Juez la convicción suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado, por lo que de manera acertada se aplicó el principio del in dubio pro reo, además indica que los argumentos traídos al recurso son inconsistentes y sin sustento legal.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTO ABSOLUTO DENUNCIADO EN EL RECURSO

El recurrente sostiene que con relación a los motivos de su apelación restringida sobre la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del CPP, el Tribunal de apelación denota ausencia de una debida y suficiente fundamentación, por cuanto no explicaría las razones por las que adopta la determinación de declarar sin lugar sus impugnaciones.

III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales