III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
Finalmente, respecto agravio establecido en el inc. 6 del art. 370 del CPP, que del control de la prueba de cargo y descargo y de la revisión de la sentencia, expresó que la Sentencia no se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba en relación al acusado, porque la prueba que se judicializó no generó en la Juez la convicción suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado, por lo que de manera acertada se aplicó el principio del in dubio pro reo, además indica que los argumentos traídos al recurso son inconsistentes y sin sustento legal.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTO ABSOLUTO DENUNCIADO EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que con relación a los motivos de su apelación restringida sobre la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del CPP, el Tribunal de apelación denota ausencia de una debida y suficiente fundamentación, por cuanto no explicaría las razones por las que adopta la determinación de declarar sin lugar sus impugnaciones.
III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que
- 3
- 4
- II. 3. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida, de
- Concluye solicitando, que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Concluye indicando que, la sentencia en relación al acusado Julio Mamani Rengifo contiene una fundamentación,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
