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    Auto Supremo AS/1388/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1388/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • Partes: Hermán Nogales Asbún y otros c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y otros
    • Proceso: Nulidad de Resolución Judicial y otros
    • Distrito: Beni
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez
    • Dicha Resolución de segunda instancia fue aclarado mediante Auto N° 19/2015 de 29 de enero
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que la jurisprudencia ordinaria y constitucional es uniforme respecto a la aplicación del principio
    • En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
    • Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
    • Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
    • El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
    • En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
    • La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
    • Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
    • En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
    • De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
    • La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
    • Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De dicha pretensión se puede deducir que al declarar la nulidad del auto que dispone
    • Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
    • Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los
    • En cuanto a la acusación contenida en el punto 4 del recurso resulta ser extraño
    • En cuanto al cotejo de la jurisprudencia descrita sobre la pertinencia resulta innecesario pronunciarse en
    • Respecto a la acusación de haberse infringido el art
    • En cuanto a la participación de Rogelio Gómez Nogales, la misma resulta ser impertinente, en
    • Respecto a la acusación de que el Auto de Vista contiene falsedad como el de
    • Consiguientemente en base a lo expuesto no se evidencia haberse infringido norma alguna
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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