Auto Supremo AS/1388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1388/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez

Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales y resuelto mediante Auto de Vista de fs. 1155 a 1156, que ANULA obrados hasta fs. 105 inclusive, conforme al art. 237, numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sin reposición, ordenando que el Juez se declare incompetente y declinar competencia; dicha Resolución toma como fundamento citando el art. 122 de la Constitución Política del Estado aludiendo que la jurisdicción familiar se encuentra regulado por el Código de Familia, describe el art. 380 del Código de Familia, refiriendo que si la cuestión civil depende de una familiar, alegando que en el caso de autos se pretende nulidad de Resolución, actuados judiciales por falta de fundamentación, que pudiera ser discutida en la vía civil, también se pretende la nulidad de partida de nacimiento de María Aida Nogales Sala, quien es hija, madre y esposa de alguien, por consiguiente, la anulación de todo el trámite y de la partida sentada en el SERECI podría verse afectada la filiación, no solo de ella con relación a sus progenitores, sino también de ella con relación a sus descendientes. Describe que el primer supuesto es la afectación a la filiación de María Aida Nogales Salas, refiere que de la revisión de la orden judicial la misma fue dispuesta en aplicación del art. 195 del Código de Familia, y en caso de anularse directamente afectaría la filiación, afectaría una cuestión familiar y dicha controversia corresponde ser resuelta por el Juez de Partido de Familia. Asimismo señala que sobre el segundo supuesto, no solo de la nulidad del Auto Definitivo, sino también de la partida de nacimiento de María Aida Nogales Salas que afecta a sus descendientes, exponiendo que la nulidad afectaría a otros descendientes de Aida Nogales Salas, pues no existe partida de nacimiento a nombre de Aida Nogales García, sobre este antecedente refiere que se ha llevado el proceso sin haber citado a los otros interesados (otros hijos de Aida Nogales Salas), también señala que es evidente que los actores no se han referido a la filiación, sino a la nulidad de Resolución, actuados judiciales y partida de nacimiento, obtenido mediante orden judicial, sobre la cual pesa una Auto Definitivo que fue dispuesto en base al art. 195 del Código de Familia, o sea supuestamente en base a un reconocimiento, por lo que al efectuarse la nulidad se dejaría sin efecto la filiación