Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir la similitud de otro fallo, extrañamente describe el Auto Supremo Nº 105/2015, que trata de una situación de competencia por razón de materia de una competencia agraria; sin embargo de dicho vacío, para no generar dudas respecto al recurrente corresponderá pronunciarse sobre el contenido del Auto Supremo Nº 198/2012 de 28 de junio de 2012 que fue descrito por los accionantes en su amparo constitucional, dicho fallo ha sido calificado por este Tribunal como uno confuso, al no describir de qué manera los argumentos planteados en dicha demanda podrían incidir en la filiación del apellido “Palomino”, pues si no existe esa identificación de afectar la filiación, el tramite solo se reduce a una nulidad de certificados de nacimiento que no inciden en la filiación materna; aspecto que es diferente al caso de autos, en el que se pretende dejar sin efecto la inscripción de nacimiento en el que se consigna la filiación paterna y materna de María Aida Nogales Salas, en la que se inciden haberse fraguado la documentación relativa al progenitor de la misma, y con dicha nulidad no quedaría persistente ninguna inscripción, ni identidad, ni filiación. Por lo que en base a estos argumentos este Tribunal estima haberse dado cumplimiento a la “Sentencia Constitucional” pronunciada por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido como Tribunal de Garantías
- Partes: Hermán Nogales Asbún y otros c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y otros
- Proceso: Nulidad de Resolución Judicial y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez
- Dicha Resolución de segunda instancia fue aclarado mediante Auto N° 19/2015 de 29 de enero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la jurisprudencia ordinaria y constitucional es uniforme respecto a la aplicación del principio
- En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
- Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
- Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De dicha pretensión se puede deducir que al declarar la nulidad del auto que dispone
- Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
- Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los
- En cuanto a la acusación contenida en el punto 4 del recurso resulta ser extraño
- En cuanto al cotejo de la jurisprudencia descrita sobre la pertinencia resulta innecesario pronunciarse en
- Respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En cuanto a la participación de Rogelio Gómez Nogales, la misma resulta ser impertinente, en
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista contiene falsedad como el de
- Consiguientemente en base a lo expuesto no se evidencia haberse infringido norma alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
