Auto Supremo AS/1388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1388/2016

Fecha: 05-Dic-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1171 a 1175, formulado por Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún por intermedio de sus apoderados, contra el Auto de Vista Nº 019/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 1155 a 1156 y Auto complementario de fs. 1168, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partida de Nacimiento, seguido por Hermán Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún, contra la Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, respuesta de fs. 1185 a 1187; concesión de fs. 1206, los antecedentes del proceso y el Sentencia Constitucional de 07 de julio de 2016, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, dictó Sentencia Nº 31/14 de 15 de octubre que cursa de fs. 1099 a 1104, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 85-98, disponiendo: 1) La nulidad del Auto Final Definitivo Nº 600/11 de 24 de noviembre de 2011 emitido por el Juez 2do. de Instrucción Civil de Trinidad, en suplencia de su similar 1ro, dentro de proceso voluntario de Autorización Judicial seguido por los demandados contra el SERECI. 2) La nulidad de la Partida de Nacimiento de María Aida Nogales Salas asentada bajo la Pdta. Nº 2, Folio 2 del Libro Nº JEF-2-12-E de Trinidad-Beni en fecha 04 de enero de 2012, disponiendo que en ejecución de Sentencia se oficie al SERECI en ejecución de Sentencia; asimismo declaró improbada la pretensión por nulidad del trámite procesal interpuesta por los actores; también declaró improbadas las excepciones de falta de legitimación pasiva de los demandados y de cosa juzgada ordinaria y constitucional formulada por los demandados