Auto Supremo AS/1388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1388/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Los demandados contestan el recurso en escrito de fs

Los demandados contestan el recurso en escrito de fs. 1185 a 1187, exponiendo lo siguiente: el recurso no cumple con lo dispuesto en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil; refiere que el recurso debe fundarse en algún agravio, empero de ello los demandantes basan su recurso en una supuesta falta de pronunciamiento de un agravio de su apelación, refieren que no tiene legitimidad pasiva para ser demandados en la vía civil para ser demandados, ante una pretensión de sustraerle la filiación a su progenitora, refiere que se estaría contraviniendo el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, alega que el Juez de Partido en lo Civil está usurpando funciones de su homologo de Familia; refiere que la Resolución impugnada se pronunció en base al Juez natural, por lo que resulta innecesario considerar los otros puntos de la apelación; en cuanto al recurso en la forma, no precisaría a cuál de las circunstancias previstas por el art. 254 se basa y confundo su recurso con argumentos de fondo, refiere que los demandante solicitaron la complementación de la fundamentación de la Resolución; señalan que el manual de procedimientos utilizados por el Servicio Nacional de Registro Civil, detallando como procedería su tramitación, abordando aspectos referidos a la filiación de su madre y la prueba que hubiera servido para ella; señalan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que toda demanda de nulidad de partida de nacimiento debe ser tramitado ante Juez de partido de familia, citando a los Autos Supremos Nº 485/2013 y Nº 51/2013, transcribiendo su entendimiento