Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
Los demandados contestan el recurso en escrito de fs. 1185 a 1187, exponiendo lo siguiente: el recurso no cumple con lo dispuesto en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil; refiere que el recurso debe fundarse en algún agravio, empero de ello los demandantes basan su recurso en una supuesta falta de pronunciamiento de un agravio de su apelación, refieren que no tiene legitimidad pasiva para ser demandados en la vía civil para ser demandados, ante una pretensión de sustraerle la filiación a su progenitora, refiere que se estaría contraviniendo el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, alega que el Juez de Partido en lo Civil está usurpando funciones de su homologo de Familia; refiere que la Resolución impugnada se pronunció en base al Juez natural, por lo que resulta innecesario considerar los otros puntos de la apelación; en cuanto al recurso en la forma, no precisaría a cuál de las circunstancias previstas por el art. 254 se basa y confundo su recurso con argumentos de fondo, refiere que los demandante solicitaron la complementación de la fundamentación de la Resolución; señalan que el manual de procedimientos utilizados por el Servicio Nacional de Registro Civil, detallando como procedería su tramitación, abordando aspectos referidos a la filiación de su madre y la prueba que hubiera servido para ella; señalan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que toda demanda de nulidad de partida de nacimiento debe ser tramitado ante Juez de partido de familia, citando a los Autos Supremos Nº 485/2013 y Nº 51/2013, transcribiendo su entendimiento
- Partes: Hermán Nogales Asbún y otros c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y otros
- Proceso: Nulidad de Resolución Judicial y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez
- Dicha Resolución de segunda instancia fue aclarado mediante Auto N° 19/2015 de 29 de enero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la jurisprudencia ordinaria y constitucional es uniforme respecto a la aplicación del principio
- En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
- Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
- Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De dicha pretensión se puede deducir que al declarar la nulidad del auto que dispone
- Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
- Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los
- En cuanto a la acusación contenida en el punto 4 del recurso resulta ser extraño
- En cuanto al cotejo de la jurisprudencia descrita sobre la pertinencia resulta innecesario pronunciarse en
- Respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En cuanto a la participación de Rogelio Gómez Nogales, la misma resulta ser impertinente, en
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista contiene falsedad como el de
- Consiguientemente en base a lo expuesto no se evidencia haberse infringido norma alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
