Auto Supremo AS/1388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1388/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales

Expone que -conforme a lo expuesto- el Ad quem ha cumplido una actividad insuficiente y violatoria de derechos y garantías constitucionales, quebrantando el art. 3.1 del Código de Procedimiento Civil, al pronunciar oficiosamente el incongruente Auto de Vista, al haberlos dejado en indefensión, que se hubiera generado por parcialización inclusive al admitir la participación de un tercero (Rogelio Gómez Nogales que es hermano de los demandados) que solicito su adhesión al recurso de apelación cuando el debate se encontraba cerrado, describe además que el Auto de Vista contiene falsedad como el de la supuesta violación de la filiación paterna por el lado de la no existencia de María Aida Nogales Salas y filiación materna por parte de los demandados y recurrentes sin repararse en la cosa juzgada de fs. 46 a 53 vta. en sentido de que a Aida Nogales García no le une el vínculo de parentesco con Hernán Nogales Durán, por lo que con el Auto definitivo se está sustituyendo a aquella con la no existente María Aida Nogales Salas; refiriendo que se estaría haciendo el problema respecto del apellido “Nogales” cuando los padre de Hernán Nogales Durán admitieron a Aida Nogales García como hija de crianza, una especie de apellido convencional, como describe los autos con cosa juzgada.
En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales que contiene el Auto de Vista, concretamente los arts. 195, 380 y 373 del Código de Familia y 143 num. 3) de la Ley N° 1455 en relación a los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil, art. 17 de la Ley N° 025 y art. 122 de la Constitución Política del Estado, solicitando se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 1155 disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista