En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
Expone que -conforme a lo expuesto- el Ad quem ha cumplido una actividad insuficiente y violatoria de derechos y garantías constitucionales, quebrantando el art. 3.1 del Código de Procedimiento Civil, al pronunciar oficiosamente el incongruente Auto de Vista, al haberlos dejado en indefensión, que se hubiera generado por parcialización inclusive al admitir la participación de un tercero (Rogelio Gómez Nogales que es hermano de los demandados) que solicito su adhesión al recurso de apelación cuando el debate se encontraba cerrado, describe además que el Auto de Vista contiene falsedad como el de la supuesta violación de la filiación paterna por el lado de la no existencia de María Aida Nogales Salas y filiación materna por parte de los demandados y recurrentes sin repararse en la cosa juzgada de fs. 46 a 53 vta. en sentido de que a Aida Nogales García no le une el vínculo de parentesco con Hernán Nogales Durán, por lo que con el Auto definitivo se está sustituyendo a aquella con la no existente María Aida Nogales Salas; refiriendo que se estaría haciendo el problema respecto del apellido “Nogales” cuando los padre de Hernán Nogales Durán admitieron a Aida Nogales García como hija de crianza, una especie de apellido convencional, como describe los autos con cosa juzgada.
En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales que contiene el Auto de Vista, concretamente los arts. 195, 380 y 373 del Código de Familia y 143 num. 3) de la Ley N° 1455 en relación a los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil, art. 17 de la Ley N° 025 y art. 122 de la Constitución Política del Estado, solicitando se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 1155 disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista
En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales que contiene el Auto de Vista, concretamente los arts. 195, 380 y 373 del Código de Familia y 143 num. 3) de la Ley N° 1455 en relación a los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil, art. 17 de la Ley N° 025 y art. 122 de la Constitución Política del Estado, solicitando se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 1155 disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista
- Partes: Hermán Nogales Asbún y otros c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y otros
- Proceso: Nulidad de Resolución Judicial y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez
- Dicha Resolución de segunda instancia fue aclarado mediante Auto N° 19/2015 de 29 de enero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la jurisprudencia ordinaria y constitucional es uniforme respecto a la aplicación del principio
- En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
- Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
- Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De dicha pretensión se puede deducir que al declarar la nulidad del auto que dispone
- Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
- Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los
- En cuanto a la acusación contenida en el punto 4 del recurso resulta ser extraño
- En cuanto al cotejo de la jurisprudencia descrita sobre la pertinencia resulta innecesario pronunciarse en
- Respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En cuanto a la participación de Rogelio Gómez Nogales, la misma resulta ser impertinente, en
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista contiene falsedad como el de
- Consiguientemente en base a lo expuesto no se evidencia haberse infringido norma alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
