Auto Supremo AS/1388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1388/2016

Fecha: 05-Dic-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A.- La “Sentencia Constitucional” de 07 de julio de 2016 pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en “Tribunal de Garantías”, que cursa de fs. 1282 vta. a 1284 vta., refiere que “respecto a las formas del Auto Supremo, el párrafo III.1.a. hace referencia a que el recurso de casación debe pronunciarse respecto a la competencia de la autoridad judicial o del Tribunal de instancia”, asimismo señala que “el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado numerosa jurisprudencia constitucional” luego cita el Auto Supremo Nº 105/2015 de 12 de febrero y describe que los tribunales deben efectuar una revisión de oficio sobre su competencia, respecto a los conflictos generados en el ámbito civil y agrario, exponiendo que la jurisprudencia emitida resulta ser vinculante, y el reclamo del accionante debió ser considerado, alegando que los tribunales de justicia están obligados a examinar su competencia antes de conocer el fondo de la controversia, y si los jueces de instancia o apelación han actuado con esa competencia; consiguientemente en cumplimiento a dicho fallo se pasa a considerar lo siguiente:
1.- Respecto a la aseveración de que la norma contenida en el art. 220.II num.1 inc. a) señalaría que “el recurso de casación debe pronunciarse respecto a la competencia de la autoridad judicial”, corresponde indicar que esa conclusión resulta ser ininteligible, pues la norma en estudio, señala que dicho precepto refiere que la decisión será anulatoria con reposición cuando sea resuelto por autoridad judicial incompetente o por un Tribunal integrado contraviniendo la Ley; dicha norma señala que en cada etapa del proceso (primera instancia, apelación y casación) se tenga que efectuar un decisorio expreso sobre el factor de la competencia