Auto Supremo AS/1388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1388/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los

B.- En cuanto al recurso de casación, corresponde señalar lo siguiente:
Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 17.II de la Ley Nº 025; corresponde señalar que si bien los tribunales de apelación se encuentran en la obligación de adoptar su fallo en base a los recursos descritos, sin embargo de ello la misma tiene una excepción, y esta se traduce en la revisión del proceso de oficio y en caso de advertir vicio de procedimiento insubsanable, no queda otra postura de soslayar el recurso planteado y sanear el proceso, sea anulando el mismo con o sin reposición; consiguientemente el Ad quem ha optado por aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, vigente en ese entonces y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, por lo que no se puede acusar infracción de lo dispuesto en los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 17.II de la Ley del Órgano Judicial, tampoco el de pertinencia de una resolución de segunda instancia