Auto Supremo AS/1388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1388/2016

Fecha: 05-Dic-2016

La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho

Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en oportunidad de controlar una sentencia de cámara que había omitido pronunciarse sobre el pedido de deserción del recurso de apelación articulado por la parte recurrida. Sostuvo el alto cuerpo al respecto: “... la omisión que se denuncia, esto es, no tratamiento del pedido de deserción del recurso de apelación, no constituye por sí vicio invalidante de la resolución atacada. Ello es así por cuanto el tribunal de alzada es el juez del recurso y por lo tanto quien debe determinar si el escrito presentado resulta suficiente como expresión de agravios. Si nada menciona al respecto, es porque estima que el escrito cumple con los requisitos mínimos para constituir una crítica al resolutorio de primera instancia. En ese sentido se ha sostenido que: ‘... si el tribunal de apelaciones, sin hacer referencia alguna sobre la suficiencia o insuficiencia del escrito de expresión de agravios, trata de éstos, es porque, tácitamente, ha considerado que se trata de una pieza idónea para llenar su objeto...’ (Acosta, Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia, t I, p. 214, cita efectuada en ‘El recurso ordinario de apelación en el proceso civil’, Loutayf Ranea, tomo 2, Editorial Astrea, 1989, ps. 165/166)” 43.”
La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho que esta es una excepción a la regla de que toda resolución judicial debe ser expresa y precisa, empero de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones que tiene el juez en su calidad de contralor del proceso judicial, se aplica dicho aporte doctrinario al caso descrito en el art. 3,1 del Código de Procedimiento Civil, que describe la obligación del Juez de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, estando facultado –para el caso de saneamiento- efectuar la medida de extrema ratio como es la nulidad procesal. Así se dirá que el Juez al momento de admitir la causa y en el desarrollo del proceso efectúa una revisión del proceso en forma constante, por ello emite las decisiones secuenciales y progresivas para dictar sentencia, empero ese control, si deja desarrollar el proceso es que se entiende que efectúo un control del desarrollo del proceso y entendió que en su criterio, no advirtió vicio de procedimiento, esa es una “decisión implícita” por el que se sobreentiende que en el desarrollo no se ha generado vicio procesal. De lo contrario, para justificar la decisión respecto del control del proceso, en cada etapa procesal debería emitir una decisión judicial, en la que teorice su competencia, la materia sometida a control, las fases del proceso, las citaciones, la legitimación de las partes, ello conllevaría a la emisión de innumerables resoluciones para justificar que el Juez ha efectuado un control del desarrollo de proceso, que este Tribunal considera burocrático e injustificable; a contrario sensu para justificar el correcto desarrollo del proceso se tiene la tesis de las “decisiones implícitas”, por la que se sobreentiende que el juez ha efectuado un control del desarrollo del proceso y al advertir que no se ha generado vicio de procedimiento alguno, es que procede a emitir las decisiones regulares del normal desenvolvimiento del proceso