La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
Esto ha sido lo que -por ejemplo- ha decidido el Tribunal Superior de Justicia en oportunidad de controlar una sentencia de cámara que había omitido pronunciarse sobre el pedido de deserción del recurso de apelación articulado por la parte recurrida. Sostuvo el alto cuerpo al respecto: “... la omisión que se denuncia, esto es, no tratamiento del pedido de deserción del recurso de apelación, no constituye por sí vicio invalidante de la resolución atacada. Ello es así por cuanto el tribunal de alzada es el juez del recurso y por lo tanto quien debe determinar si el escrito presentado resulta suficiente como expresión de agravios. Si nada menciona al respecto, es porque estima que el escrito cumple con los requisitos mínimos para constituir una crítica al resolutorio de primera instancia. En ese sentido se ha sostenido que: ‘... si el tribunal de apelaciones, sin hacer referencia alguna sobre la suficiencia o insuficiencia del escrito de expresión de agravios, trata de éstos, es porque, tácitamente, ha considerado que se trata de una pieza idónea para llenar su objeto...’ (Acosta, Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia, t I, p. 214, cita efectuada en ‘El recurso ordinario de apelación en el proceso civil’, Loutayf Ranea, tomo 2, Editorial Astrea, 1989, ps. 165/166)” 43.”
La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho que esta es una excepción a la regla de que toda resolución judicial debe ser expresa y precisa, empero de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones que tiene el juez en su calidad de contralor del proceso judicial, se aplica dicho aporte doctrinario al caso descrito en el art. 3,1 del Código de Procedimiento Civil, que describe la obligación del Juez de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, estando facultado –para el caso de saneamiento- efectuar la medida de extrema ratio como es la nulidad procesal. Así se dirá que el Juez al momento de admitir la causa y en el desarrollo del proceso efectúa una revisión del proceso en forma constante, por ello emite las decisiones secuenciales y progresivas para dictar sentencia, empero ese control, si deja desarrollar el proceso es que se entiende que efectúo un control del desarrollo del proceso y entendió que en su criterio, no advirtió vicio de procedimiento, esa es una “decisión implícita” por el que se sobreentiende que en el desarrollo no se ha generado vicio procesal. De lo contrario, para justificar la decisión respecto del control del proceso, en cada etapa procesal debería emitir una decisión judicial, en la que teorice su competencia, la materia sometida a control, las fases del proceso, las citaciones, la legitimación de las partes, ello conllevaría a la emisión de innumerables resoluciones para justificar que el Juez ha efectuado un control del desarrollo de proceso, que este Tribunal considera burocrático e injustificable; a contrario sensu para justificar el correcto desarrollo del proceso se tiene la tesis de las “decisiones implícitas”, por la que se sobreentiende que el juez ha efectuado un control del desarrollo del proceso y al advertir que no se ha generado vicio de procedimiento alguno, es que procede a emitir las decisiones regulares del normal desenvolvimiento del proceso
La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho que esta es una excepción a la regla de que toda resolución judicial debe ser expresa y precisa, empero de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones que tiene el juez en su calidad de contralor del proceso judicial, se aplica dicho aporte doctrinario al caso descrito en el art. 3,1 del Código de Procedimiento Civil, que describe la obligación del Juez de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, estando facultado –para el caso de saneamiento- efectuar la medida de extrema ratio como es la nulidad procesal. Así se dirá que el Juez al momento de admitir la causa y en el desarrollo del proceso efectúa una revisión del proceso en forma constante, por ello emite las decisiones secuenciales y progresivas para dictar sentencia, empero ese control, si deja desarrollar el proceso es que se entiende que efectúo un control del desarrollo del proceso y entendió que en su criterio, no advirtió vicio de procedimiento, esa es una “decisión implícita” por el que se sobreentiende que en el desarrollo no se ha generado vicio procesal. De lo contrario, para justificar la decisión respecto del control del proceso, en cada etapa procesal debería emitir una decisión judicial, en la que teorice su competencia, la materia sometida a control, las fases del proceso, las citaciones, la legitimación de las partes, ello conllevaría a la emisión de innumerables resoluciones para justificar que el Juez ha efectuado un control del desarrollo de proceso, que este Tribunal considera burocrático e injustificable; a contrario sensu para justificar el correcto desarrollo del proceso se tiene la tesis de las “decisiones implícitas”, por la que se sobreentiende que el juez ha efectuado un control del desarrollo del proceso y al advertir que no se ha generado vicio de procedimiento alguno, es que procede a emitir las decisiones regulares del normal desenvolvimiento del proceso
- Partes: Hermán Nogales Asbún y otros c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y otros
- Proceso: Nulidad de Resolución Judicial y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez
- Dicha Resolución de segunda instancia fue aclarado mediante Auto N° 19/2015 de 29 de enero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la jurisprudencia ordinaria y constitucional es uniforme respecto a la aplicación del principio
- En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
- Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
- Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De dicha pretensión se puede deducir que al declarar la nulidad del auto que dispone
- Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
- Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los
- En cuanto a la acusación contenida en el punto 4 del recurso resulta ser extraño
- En cuanto al cotejo de la jurisprudencia descrita sobre la pertinencia resulta innecesario pronunciarse en
- Respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En cuanto a la participación de Rogelio Gómez Nogales, la misma resulta ser impertinente, en
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista contiene falsedad como el de
- Consiguientemente en base a lo expuesto no se evidencia haberse infringido norma alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
