Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1388/2016
Fecha: 05-Dic-2016
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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Partes: Hermán Nogales Asbún y otros c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y otros
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Proceso: Nulidad de Resolución Judicial y otros
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Distrito: Beni
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez
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Dicha Resolución de segunda instancia fue aclarado mediante Auto N° 19/2015 de 29 de enero
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II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Refiere que la jurisprudencia ordinaria y constitucional es uniforme respecto a la aplicación del principio
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En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
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Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
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Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
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El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
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En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
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La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
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Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
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En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
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De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
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La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
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Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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De dicha pretensión se puede deducir que al declarar la nulidad del auto que dispone
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Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
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Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los
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En cuanto a la acusación contenida en el punto 4 del recurso resulta ser extraño
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En cuanto al cotejo de la jurisprudencia descrita sobre la pertinencia resulta innecesario pronunciarse en
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Respecto a la acusación de haberse infringido el art
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En cuanto a la participación de Rogelio Gómez Nogales, la misma resulta ser impertinente, en
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Respecto a la acusación de que el Auto de Vista contiene falsedad como el de
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Consiguientemente en base a lo expuesto no se evidencia haberse infringido norma alguna
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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