Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación. Alternativamente para el caso de concederse, se declare por su improcedencia
- Partes: Hermán Nogales Asbún y otros c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y otros
- Proceso: Nulidad de Resolución Judicial y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez
- Dicha Resolución de segunda instancia fue aclarado mediante Auto N° 19/2015 de 29 de enero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la jurisprudencia ordinaria y constitucional es uniforme respecto a la aplicación del principio
- En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
- Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
- Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De dicha pretensión se puede deducir que al declarar la nulidad del auto que dispone
- Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
- Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los
- En cuanto a la acusación contenida en el punto 4 del recurso resulta ser extraño
- En cuanto al cotejo de la jurisprudencia descrita sobre la pertinencia resulta innecesario pronunciarse en
- Respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En cuanto a la participación de Rogelio Gómez Nogales, la misma resulta ser impertinente, en
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista contiene falsedad como el de
- Consiguientemente en base a lo expuesto no se evidencia haberse infringido norma alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
