II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Cita el art. 17.II de la Ley N° 025, describiendo la pertinencia en relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, para indicar que los demandados, solicitaron complementación a la sentencia no habiéndose acogido dicho petitorio en el que se indicó que la sentencia fue congruente con lo demandado, refiere que los demandados en su escrito de fs. 1111 a 1123 vta., apelaron de sentencia y Auto interlocutorio describiendo lo esencial de los puntos I, III, IV, VI y VII, las que finalizan peticionando se revoque la sentencia y se declare probadas las excepciones. Describe que el Auto de Vista de fs. 1155 a 1156, y su fundamento para señalar que dicha Resolución fue emitido oficiosamente y correspondía emitir una Resolución ajustada al principio de congruencia, y los elementos comprendidos en el Auto de Vista son los que sustentan el Auto de Vista, refiriendo que el Ad quem ha quebrantado el principio de pertinencia; y de haber procedido con sujeción a dicho principio, el Tribunal de Alzada quedaría autorizado a pronunciar anulación de obrados en caso de haberse individualizado nulidad insubsanable, en base al art. 108.I de la ley N° 439; de esa manera acusa infracción de su derecho y garantía constitucional al debido proceso a la defensa en juicio previsto en los arts. 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado
Cita el art. 17.II de la Ley N° 025, describiendo la pertinencia en relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, para indicar que los demandados, solicitaron complementación a la sentencia no habiéndose acogido dicho petitorio en el que se indicó que la sentencia fue congruente con lo demandado, refiere que los demandados en su escrito de fs. 1111 a 1123 vta., apelaron de sentencia y Auto interlocutorio describiendo lo esencial de los puntos I, III, IV, VI y VII, las que finalizan peticionando se revoque la sentencia y se declare probadas las excepciones. Describe que el Auto de Vista de fs. 1155 a 1156, y su fundamento para señalar que dicha Resolución fue emitido oficiosamente y correspondía emitir una Resolución ajustada al principio de congruencia, y los elementos comprendidos en el Auto de Vista son los que sustentan el Auto de Vista, refiriendo que el Ad quem ha quebrantado el principio de pertinencia; y de haber procedido con sujeción a dicho principio, el Tribunal de Alzada quedaría autorizado a pronunciar anulación de obrados en caso de haberse individualizado nulidad insubsanable, en base al art. 108.I de la ley N° 439; de esa manera acusa infracción de su derecho y garantía constitucional al debido proceso a la defensa en juicio previsto en los arts. 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado
- Partes: Hermán Nogales Asbún y otros c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y otros
- Proceso: Nulidad de Resolución Judicial y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación por parte de Blanca Nieve Gómez
- Dicha Resolución de segunda instancia fue aclarado mediante Auto N° 19/2015 de 29 de enero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la jurisprudencia ordinaria y constitucional es uniforme respecto a la aplicación del principio
- En base a lo descrito acusa errónea aplicación de la cita de las disposiciones legales
- Los demandados contestan el recurso en escrito de fs
- Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
- El acto decisorio del Juez se encuentra comprendido en la Resolución judicial, la que de
- En cada fase del proceso, el operador tiene la potestad de revisar el proceso, siempre
- La revisión de oficio sobre el desarrollo procesal que efectúa el operador judicial, tiene que
- Por otra parte corresponde, describir en qué consisten las decisiones implícitas, estas son las que
- En ciertos casos, se ha sostenido que la mera omisión de resolver determinadas cuestiones debe,
- De tal modo, el silencio conclusivo guardado con relación a tales materias no se erigiría
- La omisión decisoria tiene que ver con la falta de pronunciamiento expreso, se ha dicho
- Concluyendo que si el operador judicial que conoció el proceso sea en primera instancia o
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De dicha pretensión se puede deducir que al declarar la nulidad del auto que dispone
- Corresponde reiterar que el Tribunal de garantías, señaló respecto de un fallo previsible, sin describir
- Respecto a la acusación de haberse infringido la pertinencia de la Resolución conforme a los
- En cuanto a la acusación contenida en el punto 4 del recurso resulta ser extraño
- En cuanto al cotejo de la jurisprudencia descrita sobre la pertinencia resulta innecesario pronunciarse en
- Respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En cuanto a la participación de Rogelio Gómez Nogales, la misma resulta ser impertinente, en
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista contiene falsedad como el de
- Consiguientemente en base a lo expuesto no se evidencia haberse infringido norma alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
