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    Auto Supremo AS/1397/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1397/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • Partes: Nancy Pantoja Saracho. c/ Medarda Ávila Balderrama y otro
    • Distrito: Tarija
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
    • Que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que
    • El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
    • Que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en
    • Por lo que, solicita anular el Auto de Vista recurrido para que se dicte
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
    • Tampoco existiría pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista recurrido ya que
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3.- Del art. 568 del Código Civil y el Análisis del Sinalagma Funcional
    • El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
    • En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
    • III.4.- De la interpretación de los contratos
    • Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
    • En nuestra legislación el art
    • La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
    • El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
    • La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
    • Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
    • Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
    • III.5.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los ahora
    • En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que
    • art
    • Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no
    • Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien
    • En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
    • Reclamos que no resultan evidentes, ya que conforme se tiene expuesto supra, el incumplimiento del
    • Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina
    • Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las
    • En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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