Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien
En este sentido, se debe precisar que no siendo claro el Contrato de compra venta en la prelación de las obligaciones a cumplir, corresponde interpretar el mismo en función a la común intención de las partes conforme se tiene dicho supra, en tal entendido, diremos que el tenor del contrato de fs. 2 y vta., se traduce en la intención de realizar la transferencia del bien inmueble en cuestión, estableciendo para dicho fin obligaciones a cumplir para ambas partes en procura de llegar a suscribir la minuta de transferencia definitiva; para el cumplimiento de dicho fin es preciso analizar la conducta de las partes en el cumplimento o ejecución del contrato, en este sentido, es preciso tomar en cuenta que conforme se tiene acreditado por las atestaciones de fs. 112 a 113, que la compradora se hizo presente en la ciudad de Tarija con el dinero para el pago del saldo comprometido, intentado encontrarse con la demandada Medarda Ávila Balderrama, y que no habrían podido encontrar a la misma para efectuar el pago en dicha fecha; razón por la que, ante esta situación 4 días después del vencimiento del termino acordado (1 de septiembre de 2014), interpone la presente acción de cumplimiento de contrato mediante memorial de fs. 15 a 19 (5 de septiembre de 2014), solicitando en el otrosí primero se faccione la orden para realizar la consignación del pago del saldo adeudado en depósito judicial; cancelación que se hizo efectiva en fecha 25 de septiembre del mismo año conforme consta a fs. 39; antecedentes que demuestran que la compradora en todo momento tuvo la intención de cumplir con el contrato. Por otra parte, en cuanto a la conducta de los vendedores, se tiene que conforme desarrollado supra en relación a las atestaciones de fs. 112 a 113, estas demuestran que la vendedora no fue encontrada en la fecha en que debió cancelarse el saldo del precio total de la venta; y que hasta la fecha el inmueble aún se encuentra con gravámenes (fs. 12 a 14 vta.), pagando los impuestos del inmueble recién en fecha 20 de noviembre (fs. 60) actos que denotan la intención de los vendedores de no cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato de fs. 2 y vta., no existiendo en obrados prueba alguna que acredite la intención de cumplimiento por parte de los demandados; razón por la que el incumpliendo en el caso en análisis es imputable a la parte demandada, haciendo procedente la acción de cumplimiento por parte de la actora que conforme se tiene a fs. 39 consigno el saldo del precio en depósito judicial, en función a la solicitud de orden para efectuar dicho depósito de fecha 3 de septiembre de 2014.
Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien erró en el hecho de establecer la existencia de una condición fallida, no resulta trascendente para modificar la decisión de fondo toda vez que conforme se expresó supra, lo que se analizó en autos es la interpretación del contrato para establecer el sinalagma funcional en función a las obligaciones asumidas por las partes contratantes y determinar quién incumplió con la misma; no siendo evidente lo acusado en este punto
Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien erró en el hecho de establecer la existencia de una condición fallida, no resulta trascendente para modificar la decisión de fondo toda vez que conforme se expresó supra, lo que se analizó en autos es la interpretación del contrato para establecer el sinalagma funcional en función a las obligaciones asumidas por las partes contratantes y determinar quién incumplió con la misma; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Nancy Pantoja Saracho. c/ Medarda Ávila Balderrama y otro
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que
- El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en
- Por lo que, solicita anular el Auto de Vista recurrido para que se dicte
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- Tampoco existiría pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista recurrido ya que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del art. 568 del Código Civil y el Análisis del Sinalagma Funcional
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- III.4.- De la interpretación de los contratos
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los ahora
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que
- art
- Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no
- Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Reclamos que no resultan evidentes, ya que conforme se tiene expuesto supra, el incumplimiento del
- Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina
- Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las
- En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
