Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que

En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que a partir del vencimiento del plazo su persona procede a comunicarse con los obligados para hacerles entrega del saldo pactado (fs. 16); al respecto se debe tener presente que conforme lo desarrollado supra, se tiene que en el caso de autos ambas partes incumplieron con sus obligaciones, no teniendo establecido en el contrato de fs. 2 y vta., de manera clara la prelación de las obligaciones asumidas por las partes, se efectuó la interpretación del contrato conforme determina el art. 510 del CC, por lo que se determinó que el pago realizado de forma extemporáneo solo acredito la intención de la actora de cumplir con el contrato, no existiendo en obrados prueba que acredite la intención de cumplimiento por parte de los demandados, en esta lógica el hecho de que exista asentimiento de la parte demandante de que cumplido el plazo trato de comunicarse con los demandados para hacer efectivo el pago solo acredita la conducta de la misma en su intención de cumplir con el pago del saldo adeudado. No siendo evidente el error de hecho y de derecho acusado en este punto