IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Forma.-
Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado por un Tribunal incompetente, toda vez que conjuntamente la Vocal Días Sosa suscribe el Vocal Adolfo Iraholo Galarza que sería Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y este no habría sido convocado a formar sala, y el art. 351-II del nuevo procedimiento Civil les seria claro al prescribir que les asiste el derecho de poder recusar si consideran pertinente; por lo que se habría vulnerado su derecho al Juez natural
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Forma.-
Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado por un Tribunal incompetente, toda vez que conjuntamente la Vocal Días Sosa suscribe el Vocal Adolfo Iraholo Galarza que sería Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y este no habría sido convocado a formar sala, y el art. 351-II del nuevo procedimiento Civil les seria claro al prescribir que les asiste el derecho de poder recusar si consideran pertinente; por lo que se habría vulnerado su derecho al Juez natural
- Partes: Nancy Pantoja Saracho. c/ Medarda Ávila Balderrama y otro
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que
- El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en
- Por lo que, solicita anular el Auto de Vista recurrido para que se dicte
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- Tampoco existiría pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista recurrido ya que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del art. 568 del Código Civil y el Análisis del Sinalagma Funcional
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- III.4.- De la interpretación de los contratos
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los ahora
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que
- art
- Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no
- Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Reclamos que no resultan evidentes, ya que conforme se tiene expuesto supra, el incumplimiento del
- Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina
- Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las
- En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
