II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señalando que analizando el contrato a la luz del art. 510 del CC, tratando de interpretarlo para averiguar cuál ha sido la común intención de las partes contratantes, se tiene que la parte compradora hoy demandante se ha obligado al pago del precio pactado por la venta en dos cuotas; por su parte la vendedora hoy demandada se ha obligado mediante la cláusula segunda a extender a favor dela compradora la minuta definitiva en la fecha de producirse el segundo pago comprometiéndose además a que la otra copropietaria vendería su acción, por otra parte también se ha obligado a la entrega de los recibos de los impuestos al día y los servicios básicos, plano aprobado y documentos de derecho propietario todo esto simultáneamente en oportunidad del segundo pago al que se obligó la compradora; que quiere decir, que para que nazca la obligación del pago del preciso debió producirse la emisión de la minuta definitiva y los demás documento requeridos, empero este hecho no sucedió, por lo que debe tratarse de una condición fallida. Ahora bien, en obrados existiría prueba del pago del precio (depósito judicial de fs. 39) y la prueba testifical que señalaron que la vendedora fue buscada para realizar el pago y no fue habida, lo que denota la intención de pago de la compradora, lo cierto es que ante la imposibilidad de realizar el pago, la compradora hizo la consignación judicial, sin siquiera ser compelida al pago por lo que la fecha de dicho pago no reviste gravedad tomando en cuenta la conducta negligente de la vendedora es así que el Tribunal de Alzada establece cumplida la obligación de la compradora para exigir el cumplimiento.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Forma.-
Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado por un Tribunal incompetente, toda vez que conjuntamente la Vocal Días Sosa suscribe el Vocal Adolfo Irahola Galarza que sería Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de justicia de Tarija y este no habría sido convocado a formar sala, y los recurrentes no habrían sabido de la actuación de dicho Vocal como Tribunal de apelación por la baja médica del Vocal Adolfo Nilo Velasco que no fue de su conocimiento y el art. 351-II del nuevo procedimiento Civil les seria claro al prescribir que les asiste el derecho poder recusar si consideran pertinente; por lo que al apartar ilegalmente al Vocal Velasco e incorporar a otro no convocado se vulnero su derecho al Juez natural
- Partes: Nancy Pantoja Saracho. c/ Medarda Ávila Balderrama y otro
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que
- El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en
- Por lo que, solicita anular el Auto de Vista recurrido para que se dicte
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- Tampoco existiría pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista recurrido ya que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del art. 568 del Código Civil y el Análisis del Sinalagma Funcional
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- III.4.- De la interpretación de los contratos
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los ahora
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que
- art
- Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no
- Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Reclamos que no resultan evidentes, ya que conforme se tiene expuesto supra, el incumplimiento del
- Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina
- Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las
- En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
