Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art. 508 del CC, ya que invocando el art. 636 del CC que señala es obligación del comprador pagar el precio en el término acordado artículo que interpretado junto al art. 508 del CC, en su real dimensión son claros en disponer que el pago del precio debe hacerse dentro el termino acordado y al no haber cumplido la parte demandante con el pago del saldo del precio, la demandante no estaría habilitada para interponer la acción de cumplimiento de contrato; posteriormente sostendrían que conforme al art. 572 del CC, no procede la resolución si el incumplimiento es de poca gravedad o escasa importancia