Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que
Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que la determinación del Tribunal de Alzada respecto a que los demandados deben concretizar, la venta de la acción y derecho, esta deviene de los efectos de la acción de cumplimiento planteada por la demandante; si bien los recurrentes refieren que dicha disposición sería contrario a lo peticionado por la demandante mediante memorial de fs. 29 y vta., se debe tener presente que dicha petición hace referencia a que en caso de negativa de Lourdes Daniela Jaimes Ávila debidamente acreditada se deduzca esa alícuota parte, y si bien Lourdes Daniela Jaimes en el memorial de fs. 56 a 59 hace referencia a que su persona no transferirá la misma, en dicho memorial hace referencia a que en inicio dio su consentimiento, sujetando dicha afirmación al hecho de que los compradores no habrían cumplido con el pago en el término pactado, aspecto que fue analizado en el fondo por el Tribunal de Alzada, que determino que el incumplimiento del contrato era imputable a los demandados, por lo que consideró que los demandados deben cumplir con la obligación asumida de concretizar la transferencia de la copropietaria antes señalada, en consecuencia, toda vez que dicha disposición nace del efecto de la acción de cumplimiento, por no considerar el Tribunal de Alzada que los demandados han acreditado la negativa de Lourdes Daniela Jaimes (cuestión de fondo) emergente de la determinación de cumplimiento de contrato establecida por la resolución recurrida, no se observa en dicha disposición la incongruencia acusada (III.2 de la doctrina aplicable) toda vez que conforme se desarrolló supra dicha disposición nace de la relación procesal establecida en autos entre las pretensiones de las partes que son el cumplimiento y resolución del contrato en cuestión; deviniendo en infundado el reclamo de forma acusado en este punto
- Partes: Nancy Pantoja Saracho. c/ Medarda Ávila Balderrama y otro
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que
- El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en
- Por lo que, solicita anular el Auto de Vista recurrido para que se dicte
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- Tampoco existiría pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista recurrido ya que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del art. 568 del Código Civil y el Análisis del Sinalagma Funcional
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- III.4.- De la interpretación de los contratos
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los ahora
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que
- art
- Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no
- Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Reclamos que no resultan evidentes, ya que conforme se tiene expuesto supra, el incumplimiento del
- Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina
- Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las
- En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
