Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que la determinación del Tribunal de Alzada respecto a que los demandados deben concretizar, la venta de la acción y derecho, esta deviene de los efectos de la acción de cumplimiento planteada por la demandante; si bien los recurrentes refieren que dicha disposición sería contrario a lo peticionado por la demandante mediante memorial de fs. 29 y vta., se debe tener presente que dicha petición hace referencia a que en caso de negativa de Lourdes Daniela Jaimes Ávila debidamente acreditada se deduzca esa alícuota parte, y si bien Lourdes Daniela Jaimes en el memorial de fs. 56 a 59 hace referencia a que su persona no transferirá la misma, en dicho memorial hace referencia a que en inicio dio su consentimiento, sujetando dicha afirmación al hecho de que los compradores no habrían cumplido con el pago en el término pactado, aspecto que fue analizado en el fondo por el Tribunal de Alzada, que determino que el incumplimiento del contrato era imputable a los demandados, por lo que consideró que los demandados deben cumplir con la obligación asumida de concretizar la transferencia de la copropietaria antes señalada, en consecuencia, toda vez que dicha disposición nace del efecto de la acción de cumplimiento, por no considerar el Tribunal de Alzada que los demandados han acreditado la negativa de Lourdes Daniela Jaimes (cuestión de fondo) emergente de la determinación de cumplimiento de contrato establecida por la resolución recurrida, no se observa en dicha disposición la incongruencia acusada (III.2 de la doctrina aplicable) toda vez que conforme se desarrolló supra dicha disposición nace de la relación procesal establecida en autos entre las pretensiones de las partes que son el cumplimiento y resolución del contrato en cuestión; deviniendo en infundado el reclamo de forma acusado en este punto