Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina
Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, ya que no quiso tomar en cuenta el depósito de fs. 39 que nadie puede negar, pero en su contenido se tiene que su fecha es el 25 de septiembre de 2014 es decir mucho tiempo después del termino para pagar el saldo del precio incluso la fecha de presentación de la demanda seria de 3 de septiembre del mismo año.
Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina aplicable en sus puntos III.3 y III.4; el Tribunal de Alzada efectuó la interpretación del Contrato en función a lo dispuesto por el art. 510 del CC, estableciendo la común intención de las partes y su conducta a momento de la ejecución; realizando una apreciación integral de las pruebas conforme se tiene desarrollado en el punto III.5 de la doctrina aplicable, tomando en cuenta el depósito de fs. 39 como el final de una secuencia de actos descritos supra, para acreditar la intención de la demandante de cumplir con el contrato de fs. 2 y vta., y que en definitiva acredita que la actora busco la vía judicial para efectuar el pago del saldo del precio adeudado por la transferencia, ante la imposibilidad de encontrar a la vendedora (prueba testifical de fs. 112 a 113), aspecto por las que se imputa el incumplimiento a los demandados; no siendo evidente que el Tribunal no haya querido tomar en cuenta la prueba de fs. 39 que en criterio de los recurrentes establecería el incumplimiento por parte de la actora, por ser un pago extemporáneo al término pactado, esto en razón a que dicha prueba fue integrada con las demás pruebas producidas en el proceso conforme se tiene desarrollado supra
Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina aplicable en sus puntos III.3 y III.4; el Tribunal de Alzada efectuó la interpretación del Contrato en función a lo dispuesto por el art. 510 del CC, estableciendo la común intención de las partes y su conducta a momento de la ejecución; realizando una apreciación integral de las pruebas conforme se tiene desarrollado en el punto III.5 de la doctrina aplicable, tomando en cuenta el depósito de fs. 39 como el final de una secuencia de actos descritos supra, para acreditar la intención de la demandante de cumplir con el contrato de fs. 2 y vta., y que en definitiva acredita que la actora busco la vía judicial para efectuar el pago del saldo del precio adeudado por la transferencia, ante la imposibilidad de encontrar a la vendedora (prueba testifical de fs. 112 a 113), aspecto por las que se imputa el incumplimiento a los demandados; no siendo evidente que el Tribunal no haya querido tomar en cuenta la prueba de fs. 39 que en criterio de los recurrentes establecería el incumplimiento por parte de la actora, por ser un pago extemporáneo al término pactado, esto en razón a que dicha prueba fue integrada con las demás pruebas producidas en el proceso conforme se tiene desarrollado supra
- Partes: Nancy Pantoja Saracho. c/ Medarda Ávila Balderrama y otro
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que
- El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en
- Por lo que, solicita anular el Auto de Vista recurrido para que se dicte
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- Tampoco existiría pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista recurrido ya que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del art. 568 del Código Civil y el Análisis del Sinalagma Funcional
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- III.4.- De la interpretación de los contratos
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los ahora
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que
- art
- Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no
- Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Reclamos que no resultan evidentes, ya que conforme se tiene expuesto supra, el incumplimiento del
- Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina
- Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las
- En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
