Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina

Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, ya que no quiso tomar en cuenta el depósito de fs. 39 que nadie puede negar, pero en su contenido se tiene que su fecha es el 25 de septiembre de 2014 es decir mucho tiempo después del termino para pagar el saldo del precio incluso la fecha de presentación de la demanda seria de 3 de septiembre del mismo año.
Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina aplicable en sus puntos III.3 y III.4; el Tribunal de Alzada efectuó la interpretación del Contrato en función a lo dispuesto por el art. 510 del CC, estableciendo la común intención de las partes y su conducta a momento de la ejecución; realizando una apreciación integral de las pruebas conforme se tiene desarrollado en el punto III.5 de la doctrina aplicable, tomando en cuenta el depósito de fs. 39 como el final de una secuencia de actos descritos supra, para acreditar la intención de la demandante de cumplir con el contrato de fs. 2 y vta., y que en definitiva acredita que la actora busco la vía judicial para efectuar el pago del saldo del precio adeudado por la transferencia, ante la imposibilidad de encontrar a la vendedora (prueba testifical de fs. 112 a 113), aspecto por las que se imputa el incumplimiento a los demandados; no siendo evidente que el Tribunal no haya querido tomar en cuenta la prueba de fs. 39 que en criterio de los recurrentes establecería el incumplimiento por parte de la actora, por ser un pago extemporáneo al término pactado, esto en razón a que dicha prueba fue integrada con las demás pruebas producidas en el proceso conforme se tiene desarrollado supra