I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 174 vta., interpuesto por Medarda Ávila Balderrama de Jaimes y Grover Manuel Jaimes Ávila, contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 30 de Octubre de fs. 154 a 158 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios y reconvención de Resolución de contrato, seguido por Nancy Pantoja Saracho contra Medarda Ávila Balderrama de Jaimes y Grover Manuel Jaimes Ávila, respuesta de fs. 181 a 185; concesión de fs. 186 y vta., los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la Capital - Tarija, pronunció Sentencia N°17/2015 de 16 de abril cursante de fs. 129 a 132, declaró: PROBADA PARCIALMENTE la demanda reconvencional de fs. 56-59 en aplicación del art. 639 del Código Civil, se declara resuelto el contrato de compra venta, de fecha 01 de agosto de 2014, suscrito entre las partes; concediendo un plazo de 5 días de sus ejecutoria, para que los demandados devuelvan el dinero recibido de 50.000.- dólares por concepto de pago parcial y reintegrar valores judiciales por la reconvención en función a la cuantía. Dejando sin efecto todas las medidas precautorias.
Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitido el mismo ante la instancia competente, Sala Primera Civil, Comercial, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 144/2015, revocó totalmente la Sentencia de fs. 129 – 132 y deliberando en el fondo declaro probada la demanda de cumplimiento de contrato e improbada la demanda de resolución de contrato; condenando en consecuencia a los demandados al pago del daño ocasionado con el incumplimiento de conformidad al art. 568 del CC, cuyo cuantum se determinaran en Ejecución de Sentencia. Ordenando que los demandados procedan al cumplimiento de todas las obligaciones contractuales frente a su compradora, es decir al otorgamiento de la minuta y escritura definitiva de la compra venta del inmueble todo en el plazo de 30 días
- Partes: Nancy Pantoja Saracho. c/ Medarda Ávila Balderrama y otro
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que
- El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en
- Por lo que, solicita anular el Auto de Vista recurrido para que se dicte
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- Tampoco existiría pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista recurrido ya que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del art. 568 del Código Civil y el Análisis del Sinalagma Funcional
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- III.4.- De la interpretación de los contratos
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los ahora
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que conforme que
- art
- Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no
- Resultando en consecuencia adecuado el análisis desarrollado por el Tribunal de Alzada que si bien
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido también vulneraria el art
- Reclamos que no resultan evidentes, ya que conforme se tiene expuesto supra, el incumplimiento del
- Es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en los puntos precedentes y la doctrina
- Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las
- En relación a la confesión judicial espontanea en que incurriría la demandante que señala que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
