Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 174 vta., interpuesto por Medarda Ávila Balderrama de Jaimes y Grover Manuel Jaimes Ávila, contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 30 de Octubre de fs. 154 a 158 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios y reconvención de Resolución de contrato, seguido por Nancy Pantoja Saracho contra Medarda Ávila Balderrama de Jaimes y Grover Manuel Jaimes Ávila, respuesta de fs. 181 a 185; concesión de fs. 186 y vta., los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la Capital - Tarija, pronunció Sentencia N°17/2015 de 16 de abril cursante de fs. 129 a 132, declaró: PROBADA PARCIALMENTE la demanda reconvencional de fs. 56-59 en aplicación del art. 639 del Código Civil, se declara resuelto el contrato de compra venta, de fecha 01 de agosto de 2014, suscrito entre las partes; concediendo un plazo de 5 días de sus ejecutoria, para que los demandados devuelvan el dinero recibido de 50.000.- dólares por concepto de pago parcial y reintegrar valores judiciales por la reconvención en función a la cuantía. Dejando sin efecto todas las medidas precautorias.

Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitido el mismo ante la instancia competente, Sala Primera Civil, Comercial, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 144/2015, revocó totalmente la Sentencia de fs. 129 – 132 y deliberando en el fondo declaro probada la demanda de cumplimiento de contrato e improbada la demanda de resolución de contrato; condenando en consecuencia a los demandados al pago del daño ocasionado con el incumplimiento de conformidad al art. 568 del CC, cuyo cuantum se determinaran en Ejecución de Sentencia. Ordenando que los demandados procedan al cumplimiento de todas las obligaciones contractuales frente a su compradora, es decir al otorgamiento de la minuta y escritura definitiva de la compra venta del inmueble todo en el plazo de 30 días