Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada a efectos de resolver el conflicto de fondo que tiene como pretensiones el cumplimiento de contrato por parte de la demandante y la resolución del contrato como demanda reconvencional, en aplicación del art. 510 del CC, interpretó el contrato en función al art. 568 del CC, para establecer el sinalagma funcional de dicho contrato, desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable; en este sentido, se debe precisar que del análisis del contrato de fs. 2 y vta., donde se establecen obligaciones para la compradora y para los vendedores, estableciendo en la cláusula segunda que el resto adeudado de $us. 65.000.- seria cancelado en el plazo de un mes calendario a partir de la fecha, es decir, hasta el 1 de septiembre de 2014 (obligación de la compradora); debiendo en dicha fecha extenderse la minuta de transferencia definitiva comprometiéndose los vendedores en que la otra copropietaria venderá también su acción y derecho (obligaciones de los vendedores), obligándose además los vendedores en la cláusula Tercera a proporcionar recibos de impuestos al día, servicios básicos documentación del derecho propietario más el plano aprobado y que el inmueble este libre y alodial conforme se tiene afirmado en la cláusula cuarta del contrato en cuestión.
Ahora bien conforme se tiene afirmado por las propias partes el pago del saldo no se hizo efectivo dentro del plazo pactado; por otra parte, por las pruebas cursante a fs. 62 donde se tiene formulario de pago de impuestos que data de fecha 20 de noviembre de 2014, después del término pactado (1 de septiembre de 2014) para el pago y entrega de documentos; y por acta de inspección judicial de fs. 102 y el folio real de fs. 22 a 24 vta., se tiene que en dicho termino el inmueble en cuestión no se encontraba libre y alodial, en consecuencia se tiene que ambas partes incumplieron con el contrato en el término acordado; a efectos de resolver el conflicto de fondo, conforme se tiene desarrollado en el punto III.3 y III.4 de la doctrina aplicable se debe interpretar el contrato para establecer el sinalagma funcional del mismo en función a la intención común de las partes para suscribirlo y la conducta adoptada por estas en la ejecución del contrato conforme se tiene desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable