Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las

Por otra parte en cuanto a que no existiría coincidencia en lo narrado por las testigos, sumando a eso que María Gardeazabal (testigo) sería funcionaria de la Asamblea Departamental de Tarija y la hija de la demandante seria asambleísta ocupándose la testigo extrañamente de situaciones personales de la asambleísta; se debe precisar que dicho reclamo no resulta evidente ya que del análisis de la prueba testifical de fs. 112 a 113 (testigos- Leny Carola Gutiérrez Baldiviezo y María Elcira Gardeazabal Alvares) se tiene que las atestaciones son uniformes en cuanto al hecho de que antes del 31 de agosto la actora tenía el dinero para el pago del Saldo del precio de la venta, y que la misma no pudo encontrar a la señora Medarda Ávila Balderrama para hacer efectivo el pago; en cuanto a que la testigo María Gardeazabal seria funcionaria que se ocupaba de asuntos personales de la hija de la actora, es un aspecto que los recurrentes debieron observar en su momento procesal, si consideraban que dicho aspecto impedía que la mencionada testigo pueda atestar en el proceso; llegando incluso la parte demandada a contrainterrogar a la testigo en cuestión, validando su participación como testigo en el caso de autos, razón por la que no corresponde observar dicho aspecto en esta etapa del proceso