Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art

Por otra parte, en cuanto a que se habría vulnerado el derecho al Juez natural de los recurrentes, ya que por el art. 351-II del nuevo procedimiento Civil les asistiría el derecho de poder recusar si consideran pertinente; corresponde señalar que los recurrentes pretenden la nulidad del Auto de Vista recurrido por la supuesta falta de competencia del Vocal suscribiente, que fue desvirtuado supra, limitándose a cuestionar que ellos tenían la posibilidad de recusar al Vocal en cuestión si consideraban necesario según dispone el art. 351-II del Código Procesal Civil, sin embargo, no hacen referencia o establecen si el Vocal Adolfo Irahola se encontraba dentro de las causales de recusación del art. 347 del Código Procesal Civil, para argüir que se les habría vulnerado el derecho al Juez Natural, en este sentido, la simple acusación de que les asistiría el derecho de recusar o no resulta intrascendente o carente de sustento (III.1 de la Doctrina aplicable) para generar la nulidad del Auto de Vista, toda vez que dicha resolución fue emitida resolviendo en el fondo el conflicto y los recurrentes no fundamentaron los motivos por los que el Vocal se vería impedido de conocer la causa, para hacer uso del art. 351-II de la Ley N° 439, deviniendo en infundado lo acusado en este punto.
En cuanto a que el Auto de Vista recurrido seria ultra petita vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apelante pediría se revoque la Sentencia conforme a lo peticionado a fs. 29 y vta., donde la parte demandante apelante pidió que en caso de negativa de Lourdes Daniela Jaimes Ávila debidamente acreditado por los demandantes se deduzca esa alícuota parte en la porción que le corresponde y el Tribunal de Alzada ordenaría a los demandados concretizar la venta de la acción y derecho que tiene Lourdes Daniela Ávila, sin percatarse que la mencionada Lourdes Daniela Ávila presentó en el memorial de fs. 56 a 59 fundamentado su negativa a la venta