Auto Supremo AS/1397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1397/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art


El Auto de Vista recurrido también vulneraria el art. 508 del CC, ya que invocando el art. 636 del CC, que señala que es obligación del comprador pagar el precio en el término acordado artículo que interpretado junto al art. 508 del CC, en su real dimensión son claros en disponer que el pago del precio debe hacerse dentro el termino acordado y al no haber cumplido la parte demandante con el pago del saldo del precio la demandante no estaba habilitada para interponer la acción de cumplimiento de contrato; pues el Tribunal de Alzada de manera contradictoria en principio admite que no se cumplió con el pago del precio por culpa de los demandados, pero posteriormente sostienen que conforme al art. 572 del CC, no procede la resolución si el incumplimiento es de poca gravedad o escasa importancia; por otra parte surge el hecho de que el Tribunal de Alzada no toma en cuenta lo que dispone el art. 639 del CC, que faculta la acción resolutoria por el simple hecho de que no se pague el precio