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    Auto Supremo AS/1402/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1402/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: La Paz
    • Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de la
    • Contra la referida Sentencia Ángel Vásquez Carvajal interpuso recurso de apelación cursante de fs
    • Sobre el agravio de la que Sentencia es ultra petita, vulnerando el art
    • Sobre el punto de que a la par de la demanda de usucapión se demandó
    • Por otra parte respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco Unión S
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Ángel Vásquez Carvajal interpuso
    • 2
    • 3
    • Del recurso de casación en el fondo
    • Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, y
    • El Banco Unión S
    • Sobre la falta de motivación respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación
    • Sobre el aspecto de que con la inspección judicial de fs
    • Al margen de ello el demandante no puede alegar que se habría operado la posesión
    • Sobre el error en la valoración de la prueba, respecto a la prueba testifical indica
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • III.4.- En relación a la valoración de la prueba
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • III.5.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
    • Sobre el tema en el AS
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
    • Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
    • De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
    • Con relación al recurso de casación en la forma
    • Respecto a lo denunciado diremos que el Juez de la causa por Auto de fecha
    • Sobre lo denunciado diremos que al estar suspendido el plazo por el Juez de la
    • En el caso de Autos la parte hoy recurrente después de emitida la Sentencia
    • Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
    • Asimismo, el recurrente cuestiona que no puede interrumpirse la posesión cuando la misma ya
    • Respecto al reclamo debemos decir que la valoración de la prueba conforme la doctrina aplicable
    • Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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