Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1402/2016
Fecha: 05-Dic-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Usucapión
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Distrito: La Paz
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Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de la
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Contra la referida Sentencia Ángel Vásquez Carvajal interpuso recurso de apelación cursante de fs
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Sobre el agravio de la que Sentencia es ultra petita, vulnerando el art
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Sobre el punto de que a la par de la demanda de usucapión se demandó
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Por otra parte respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco Unión S
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En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Ángel Vásquez Carvajal interpuso
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Del recurso de casación en el fondo
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Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, y
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El Banco Unión S
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Sobre la falta de motivación respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación
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Sobre el aspecto de que con la inspección judicial de fs
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Al margen de ello el demandante no puede alegar que se habría operado la posesión
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Sobre el error en la valoración de la prueba, respecto a la prueba testifical indica
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
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Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
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Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
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La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
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Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
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Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
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En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
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En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
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Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
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En ese sentido diremos que, el art
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En ese mismo contexto, el art
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Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
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El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
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Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
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De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
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La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
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En ese contexto debemos interpretar el art
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III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
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Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
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En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
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III.4.- En relación a la valoración de la prueba
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Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
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Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
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III.5.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
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Sobre el tema en el AS
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Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
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Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
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De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
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Con relación al recurso de casación en la forma
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Respecto a lo denunciado diremos que el Juez de la causa por Auto de fecha
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Sobre lo denunciado diremos que al estar suspendido el plazo por el Juez de la
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En el caso de Autos la parte hoy recurrente después de emitida la Sentencia
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Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
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Asimismo, el recurrente cuestiona que no puede interrumpirse la posesión cuando la misma ya
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Respecto al reclamo debemos decir que la valoración de la prueba conforme la doctrina aplicable
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Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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