Auto Supremo AS/1402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos

Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos que si bien no existe una fundamentación y motivación ampulosa respecto a los medios probatorios que acusa la parte recurrente como ser las declaraciones testificales, inspección judicial, sin embargo el Tribunal de Alzada al referirse a este tópico indica: “que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas y citas legales sino que exige un estructura de forma y de fondo pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las consideraciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión y en ese sentido el Juez A quo dio cumplimiento a la debida fundamentación y motivación del fallo inmersos estos en el considerando IV numerales 1 al 4 señalando que en el presente caso Ángel Vásquez Carvajal demando usucapión decenal de un predio situado en la urbanización Rosas Pampa industrial Avenida Zona Franca, lotes 1 y 3 con una superficie 9.500 Mts, en consecuencia por las declaraciones testificales cuyas actas cursante fs. 535,537, 539, 541, 543, 545, inspección judicial cuya acta y muestreo fotográfico cursan de fs. 546-552 vlta, se evidencia con meridiana claridad que el actor se encontraba en posesión del inmueble objeto de la Litis, es decir, ejercía un poder de hecho sobre él, empero de la revisión de la prueba documental adjunta a obrados, se tiene que la parte actora no demostró de modo alguno los actos desplegados que denoten haber ejercido derecho de dominio sobre el citado inmueble durante el tiempo previsto por Ley. En ese sentido el Tribunal de Alzada se refirió a la prueba que acusa el recurrente que no fue valorada, indicando que la misma no demostró de modo alguno que los actos desplegados denoten haber ejercido derecho de dominio siendo estas las razones por las cuales el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia, no siendo evidente que el Tribunal no hubiera cumplido con su deber de motivar y fundamentar el Auto de Vista. Asimismo la recurrente debe tener en cuenta que no es necesaria una fundamentación ampulosa sino que la misma debe expresar de manera clara las razones o motivos por los cuales el Tribunal de Alzada asumió su decisión