Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos que si bien no existe una fundamentación y motivación ampulosa respecto a los medios probatorios que acusa la parte recurrente como ser las declaraciones testificales, inspección judicial, sin embargo el Tribunal de Alzada al referirse a este tópico indica: “que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas y citas legales sino que exige un estructura de forma y de fondo pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las consideraciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión y en ese sentido el Juez A quo dio cumplimiento a la debida fundamentación y motivación del fallo inmersos estos en el considerando IV numerales 1 al 4 señalando que en el presente caso Ángel Vásquez Carvajal demando usucapión decenal de un predio situado en la urbanización Rosas Pampa industrial Avenida Zona Franca, lotes 1 y 3 con una superficie 9.500 Mts, en consecuencia por las declaraciones testificales cuyas actas cursante fs. 535,537, 539, 541, 543, 545, inspección judicial cuya acta y muestreo fotográfico cursan de fs. 546-552 vlta, se evidencia con meridiana claridad que el actor se encontraba en posesión del inmueble objeto de la Litis, es decir, ejercía un poder de hecho sobre él, empero de la revisión de la prueba documental adjunta a obrados, se tiene que la parte actora no demostró de modo alguno los actos desplegados que denoten haber ejercido derecho de dominio sobre el citado inmueble durante el tiempo previsto por Ley. En ese sentido el Tribunal de Alzada se refirió a la prueba que acusa el recurrente que no fue valorada, indicando que la misma no demostró de modo alguno que los actos desplegados denoten haber ejercido derecho de dominio siendo estas las razones por las cuales el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia, no siendo evidente que el Tribunal no hubiera cumplido con su deber de motivar y fundamentar el Auto de Vista. Asimismo la recurrente debe tener en cuenta que no es necesaria una fundamentación ampulosa sino que la misma debe expresar de manera clara las razones o motivos por los cuales el Tribunal de Alzada asumió su decisión
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de la
- Contra la referida Sentencia Ángel Vásquez Carvajal interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre el agravio de la que Sentencia es ultra petita, vulnerando el art
- Sobre el punto de que a la par de la demanda de usucapión se demandó
- Por otra parte respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Ángel Vásquez Carvajal interpuso
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- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, y
- El Banco Unión S
- Sobre la falta de motivación respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación
- Sobre el aspecto de que con la inspección judicial de fs
- Al margen de ello el demandante no puede alegar que se habría operado la posesión
- Sobre el error en la valoración de la prueba, respecto a la prueba testifical indica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.4.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.5.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
- Sobre el tema en el AS
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado diremos que el Juez de la causa por Auto de fecha
- Sobre lo denunciado diremos que al estar suspendido el plazo por el Juez de la
- En el caso de Autos la parte hoy recurrente después de emitida la Sentencia
- Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
- Asimismo, el recurrente cuestiona que no puede interrumpirse la posesión cuando la misma ya
- Respecto al reclamo debemos decir que la valoración de la prueba conforme la doctrina aplicable
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
