Auto Supremo AS/1402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Sobre lo denunciado diremos que al estar suspendido el plazo por el Juez de la

Sobre lo denunciado diremos que al estar suspendido el plazo por el Juez de la causa para la producción de prueba, volviéndose a reanudar el plazo por auto que cursa a fs. 675, la Sentencia fue dictada dentro del plazo. Sin embargo, conforme la doctrina expuesta en el punto III.2 de la doctrina aplicable la perdida de competencia que alude la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez - de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que ésta sea emitida –fuera del plazo- por el Juez titular, no resulta moral ni legal que, ante la eventualidad de serles desfavorable la Sentencia, pretendan recién activar el reclamo en apelación o en casación procurando se aplique la sanción de nulidad de la Sentencia