Sobre el error en la valoración de la prueba, respecto a la prueba testifical indica
Sobre el error en la valoración de la prueba, respecto a la prueba testifical indica que estos no son concluyentes, contestes ni uniformes, los cuales no indican que actos de dominio hubiera ejercido el actor sobre el inmueble, si bien señalan que el inmueble tiene servicios básicos, empero no refieren que los mismos corresponden al actor. En relación a la inspección judicial llevada adelante que cursa a fs. 552 y el muestrario fotográfico de fs. 546 a 551 es evidente el cual denota que el actor hubiera estado en el inmueble, empero ello no implica que estuviera con una posesión con los efectos del art. 87 del Código Civil, ni siquiera puede generarse un presunción de posesión en su favor pues el actor nunca señalo que ingreso en la propiedad del Banco Unión S.A., como simple detentador de acuerdo a los documentos de fs. 16 y 61 de obrados en calidad de comodatario juntamente con María Verónica Sánchez Bustamante, por ello el actor no tiene ningún servicio básico a su nombre. Conforme establecen las inspecciones judiciales efectuadas al inmueble y muestrarios fotográficos de fs. 176, 546 a 551, 552, 556 y 557, se tiene que básicamente sobre el inmueble no existe ninguna construcción de consideración, por el contrario se advierte a fs. 550 un galpón abandonado y totalmente deteriorado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de la
- Contra la referida Sentencia Ángel Vásquez Carvajal interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre el agravio de la que Sentencia es ultra petita, vulnerando el art
- Sobre el punto de que a la par de la demanda de usucapión se demandó
- Por otra parte respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Ángel Vásquez Carvajal interpuso
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- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, y
- El Banco Unión S
- Sobre la falta de motivación respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación
- Sobre el aspecto de que con la inspección judicial de fs
- Al margen de ello el demandante no puede alegar que se habría operado la posesión
- Sobre el error en la valoración de la prueba, respecto a la prueba testifical indica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.4.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.5.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
- Sobre el tema en el AS
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado diremos que el Juez de la causa por Auto de fecha
- Sobre lo denunciado diremos que al estar suspendido el plazo por el Juez de la
- En el caso de Autos la parte hoy recurrente después de emitida la Sentencia
- Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
- Asimismo, el recurrente cuestiona que no puede interrumpirse la posesión cuando la misma ya
- Respecto al reclamo debemos decir que la valoración de la prueba conforme la doctrina aplicable
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
