Auto Supremo AS/1402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Respecto al reclamo debemos decir que la valoración de la prueba conforme la doctrina aplicable

Respecto al reclamo debemos decir que la valoración de la prueba conforme la doctrina aplicable en el punto III.4 compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, a no ser que se acuse error de hecho o derecho en la valoración de la misma, en ese sentido el recurrente acusa error de hecho en la valoración de la prueba respecto a la prueba documental consistente en los recibos por servicios básicos pues solo se acredita la posesión por las gestiones 2007, 2009 y 2013 desconociendo por completo el valor probatorio de las declaraciones testificales cursantes de fs. 535 a 545 y la inspección judicial de 552