Auto Supremo AS/1402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2016

Fecha: 05-Dic-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Por otra parte se debe considerar que todos los servicios que se encuentran instalados en el inmueble no los hizo el actor prueba de ello es que las facturas que cursan que cursan a fs. 1, 1A, 140, 141, 208, 209 272 473 se encuentran a nombre de María Verónica Pereira Sánchez Bustamante.
Para que la posesión pueda surtir efectos legales, de la prescripción adquisitiva debe cumplir con ciertos requisitos y presupuestos dentro de estos se destaca que no se trate de una posesión viciosa, violenta o clandestina, además no deben concurrir las causas de interrupción o suspensión de la prescripción regulada por el art. 1503 y siguiente del Código Civil. En el caso de Autos se ha presentado suficiente documentación para acreditar que el bien fue litigioso, así presentamos testimonio del proceso judicial que se tramita ante el Juzgado 4to de Partido en lo Civil Comercial de Cochabamba que acredita que el bien es litigioso. Estos procesos judiciales que se han tramitado han tenido la participación del actor oponiéndose al desapoderamiento, estableciéndose que si hubiera existido alguna posesión esta ha sido interrumpida conforme señalan los art. 1503,1504,1505, del Código Civil, por lo que el demandante no puede alegar ninguna forma de posesión para fundar usucapión. Concluye su respuesta solicitando que se declare infundado el recurso de casación.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO