En el caso de Autos la parte hoy recurrente después de emitida la Sentencia
En el caso de Autos la parte hoy recurrente después de emitida la Sentencia por memorial cursante de fs. 680 a 681 acusa perdida de competencia, sin embargo ante la observación del Juez de la causa de que el memorial no estaba firmado por la parte, por memorial de fs. 683 retira el memorial de pérdida de competencia, no realizando reclamo alguno. Asimismo el memorial que presentó y que luego retiro conforme lo expusimos en la doctrina aplicable se encontraba a destiempo es decir cuando la Sentencia ya fue emitida por el Juez A quo, debiendo el recurrente realizar el reclamo antes de la emisión de la misma y advertido de que la Sentencia no habría sido dictada dentro del plazo, pues como ya lo expusimos no resulta moral ni legal que ante la eventualidad de que la Sentencia le resulte desfavorable recién se reclama este aspecto y ante la impugnación extemporánea y tardía de supuestas nulidades no hechas valer a tiempo y en la forma adecuada da lugar a la convalidación de los supuestos vicios, razón por la cual lo reclamado respecto a este aspecto, no tiene sustento jurídico
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de la
- Contra la referida Sentencia Ángel Vásquez Carvajal interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre el agravio de la que Sentencia es ultra petita, vulnerando el art
- Sobre el punto de que a la par de la demanda de usucapión se demandó
- Por otra parte respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Ángel Vásquez Carvajal interpuso
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- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, y
- El Banco Unión S
- Sobre la falta de motivación respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación
- Sobre el aspecto de que con la inspección judicial de fs
- Al margen de ello el demandante no puede alegar que se habría operado la posesión
- Sobre el error en la valoración de la prueba, respecto a la prueba testifical indica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.4.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.5.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
- Sobre el tema en el AS
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado diremos que el Juez de la causa por Auto de fecha
- Sobre lo denunciado diremos que al estar suspendido el plazo por el Juez de la
- En el caso de Autos la parte hoy recurrente después de emitida la Sentencia
- Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
- Asimismo, el recurrente cuestiona que no puede interrumpirse la posesión cuando la misma ya
- Respecto al reclamo debemos decir que la valoración de la prueba conforme la doctrina aplicable
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
