Auto Supremo AS/1402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Con relación al punto diremos que aunque los Tribunales de instancia valoraron la prueba documental consiste en los recibos por servicios básicos de las gestiones 2007, 2009 y 2013, también valoraron las declaraciones testificales y la inspección judicial de fs. 552, manifestando que dichos medios probatorios acreditan la posesión del recurrente en el inmueble, sin embargo esta posesión como ya lo referimos en el punto anterior no gozó de los elementos del corpus y el animus necesarios para que opere la usucapión, pues se encuentra en el proceso antecedentes de cómo ingreso el recurrente al bien inmueble objeto de litigio, el mismo que fue en calidad de detentador, hecho que no ha sido desvirtuado por otros medios probatorios en el transcurso del proceso, ni tampoco se ha demostrado que esta calidad hubiese cambiado, produciéndose la interversión del título, que conforme la doctrina aplicable en el punto III. 5, quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, siendo claro que para que opere la usucapión no solo es necesario acreditar la ocupación física del bien inmueble por más de diez años, sino demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia de los dos elementos de la posesión que son: el corpus y el animus, situación que en el caso que nos ocupa no ha ocurrido, resultando intrascendente el reclamo respecto la prueba testifical y inspección judicial acusando error de hecho, porque si bien estos acreditan la posesión del recurrente no desvirtúan la calidad en la que ingreso el actor al bien inmueble.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil