Auto Supremo AS/1402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El Banco Unión S

De la Respuesta al Recurso de Casación.-
El Banco Unión S.A., en la respuesta al recurso de casación respecto al recurso de casación en la forma indica que existe un errado entendimiento del art. 396 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el plazo para dictar Sentencia quedará suspendido por los días que requiere la producción de prueba y conforme la segunda parte del art. 378 del Código de Procedimiento Civil le otorga al Juez la facultad de suspender el plazo y acorde al principio de dirección dispuesto por el art. 87 del Código de Procedimiento Civil es deber y obligación del Juez no solo disponer en forma expresa desde cuando se suspende el plazo para dictar Sentencia, sino también señalar desde cuando se reanuda el plazo para dictar Sentencia, por ello no cabe el argumento expuesto por el recurrente de que no se requiere de pronunciamiento para la reanudación de plazo. Asimismo refiere que el Auto de fs. 669 por el que se dispone la prueba de mejor proveer así como el señalamiento de la audiencia y la suspensión del plazo ha sido de conocimiento del demandante, sin embargo no observo esta situación ni solicitó la revocatoria que si bien suscito un incidente de nulidad de obrados luego abandono el mismo