Auto Supremo AS/1402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por otra parte respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco Unión S

Por otra parte respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco Unión S.A., se señaló en la Sentencia que de la prueba arrimada a obrados se establece que la parte demandada y reconvencionista no demostró de modo alguno la existencia de un derecho real que pudiese alegar la parte actora con relación al inmueble objeto de la Litis, es decir no demostró el derecho propietario alegado por el actor con relación al citado predio para poder pretender se emita Resolución judicial declarando la inexistencia de tal derecho, habiendo la parte demandada y reconvencionista efectuado una interpretación errónea de la normativa sustantiva citada al caso concreto, dado que no observó la finalidad misma de la usucapión planteada por el actor radica en el perfeccionamiento de un derecho real de propiedad sobre el inmueble objeto de la Litis. Así también se tiene respecto a los daños y perjuicios demandados, los cuales se tiene que no fueron debidamente probados, no demostrando de modo alguno el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para la procedencia del pago de daños y perjuicios