Auto Supremo AS/1402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Respecto a lo denunciado diremos que el Juez de la causa por Auto de fecha

Respecto a lo denunciado diremos que el Juez de la causa por Auto de fecha 18 de diciembre de 2013, cursante a fs. 669 de obrados, y en atención al memorial presentado por el Banco Unión S.A. dispuso que con la facultad conferida por el art. 378 y 427 del Código de Procedimiento Civil, señalo audiencia de inspección judicial al bien inmueble objeto del litigio debiendo resolverse primeramente este aspecto antes de dictar Resolución, y de conformidad a lo previsto por el art. 396 del citado cuerpo legal se suspende el plazo para dictar Sentencia por los días que requiera la producción de la prueba solicitada. Asimismo por Auto de fecha 11 de febrero del 2014, cursante a fs. 675 de obrados dispuso la continuación del plazo para dictar Sentencia. En ese sentido al estar dispuesta la suspensión del plazo para la producción de prueba que el Juez A quo consideró necesaria haciendo uso de la facultad conferida por el art. 378 que establece que el Juez puede disponer la producción de prueba que sea necesaria para mejor resolver la causa, el plazo para la emisión de la Sentencia fue suspendido, volviéndose a reanudar el mismo con el auto que cursa a fs. 675 que precisamente dispuso la continuación del plazo, razón por la cual lo denunciado por el recurrente no tiene sustento jurídico, porque el Juez al tener la dirección el proceso y hacer uso de la facultad establecida en la norma, podía disponer la reanudación del plazo, en ese sentido si la parte recurrente consideraba que no operaba la reanudación del plazo dispuesta mediante el Auto de fs. 675, debió observar este aspecto al no haberlo hecho, en virtud del principio de convalidación expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1 ha dotado de plena eficacia las actuaciones procesales producidas, convalidando los mismos, razón por lo cual el reclamo sobre este punto deviene en infundado