Auto Supremo AS/1403/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1403/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en punto III

Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en punto III.2 el Juez de la causa se encuentra facultado para producir prueba de oficio conforme lo dispone el art. 378 del Código Procesal Civil posibilidad incluso más amplia (por el principio de verdad material art. 180 de la CPE.), que faculta al Juez la posibilidad de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso. En ese sentido la tarea del Juez de la causa es más dinámica, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes