I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 293 a 295 vta., de obrados interpuesto por Marina Zambrana Arteaga contra el Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2016 cursante de fs. 288 a 290 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor derecho propietario, seguido por Santos Arrazola Sandoval e Irene Sandoval de Arrázola contra Marina Zambrana Arteaga, la respuesta al recurso de fs. 299 a 302 de obrados, la concesión del recurso de fs. 303, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil de la Capital pronunció Sentencia con Partida Nº 12, de 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 160 a 168 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 47 a 51 y la excepción de falsedad opuesta en contra de la reconvencional, IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 70 a 72, consiguientemente declara el mejor derecho de propiedad a los demandantes sobre el bien inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo las partidas 1895 y No 1225 del Libro Primero “A” de propiedades de la capital de 1973 y 1996, respectivamente; asimismo dispuso la cancelación de la inscripción contenida en la Partida Nº 593 del Libro Primero “B” de Propiedades de la Provincia Cercado de 1994 a nombre de Marina Zambrana Arteaga y la cancelación de todas las inscripciones posteriores a sus registros así de todos los gravámenes que pesan sobre dicho bien
- Zambrana Arteaga
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de
- Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre la revocatorio planteada vemos que la apelante cuestiona la valoración de la prueba documental
- En la forma
- En el fondo
- Los demandantes refieren que no existen motivos para que se decrete la nulidad procesal toda
- El Auto de Vista dictado contiene una secuencia de datos para llegar a la conclusión
- En el caso del recurso de casación interpuesto el mismo carece de requisitos señalados en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Asimismo el Juez de la causa debe tener en cuenta el presupuesto esencial, que radica
- En el caso que se analiza la parte demandante indica que cuenta con derecho propietario
- Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en punto III
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
