Auto Supremo AS/1403/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1403/2016

Fecha: 05-Dic-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 293 a 295 vta., de obrados interpuesto por Marina Zambrana Arteaga contra el Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2016 cursante de fs. 288 a 290 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor derecho propietario, seguido por Santos Arrazola Sandoval e Irene Sandoval de Arrázola contra Marina Zambrana Arteaga, la respuesta al recurso de fs. 299 a 302 de obrados, la concesión del recurso de fs. 303, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil de la Capital pronunció Sentencia con Partida Nº 12, de 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 160 a 168 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 47 a 51 y la excepción de falsedad opuesta en contra de la reconvencional, IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 70 a 72, consiguientemente declara el mejor derecho de propiedad a los demandantes sobre el bien inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo las partidas 1895 y No 1225 del Libro Primero “A” de propiedades de la capital de 1973 y 1996, respectivamente; asimismo dispuso la cancelación de la inscripción contenida en la Partida Nº 593 del Libro Primero “B” de Propiedades de la Provincia Cercado de 1994 a nombre de Marina Zambrana Arteaga y la cancelación de todas las inscripciones posteriores a sus registros así de todos los gravámenes que pesan sobre dicho bien